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viernes, 21 de julio de 2017

Clausula Suelo: Para CaixaBank no soy un consumidor... [1º parte]




Cláusula Suelo: 

Para CaixaBank no soy un consumidor... [1º parte]





Como muchos españoles, que tenemos prestamos con garantía hipotecaria,  hemos tenido en nuestros contratos la llamada cláusula suelo.  Después de las sentencias en contra de esa cláusula, se ha declarado ilegal y reclamable. Bueno, pues he iniciado el proceso de reclamación. 


El primer paso, era llegar a una solución extrajudicial, reclamando al banco y ellos tenían un periodo para contestaste.


Bien, la hicimos, y  después pasar de 3 meses, me contesta el "Responsable de la Unidad de Gestión y Cumplimiento del RDL 1/2017":

"Ud. no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto - Ley 1/2017, puesto que, analizando su expediente, no nos consta que cumpla con los requisitos lega legales exigidos para tener la condición de consumidor persona física, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 del texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Con esta comunicación, se da por concluido el procedimiento extrajudicial establecido en el Real Decreto Ley 1/2017, según lo establecido en su artículo 3.2"

Bueno, pues me he leido lo que dice el artículo 2 del Real Decreto -  Ley 1/2017:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Me miro también lo que dice el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Como mi propósito no es para actividad comercial, empresarial, oficio o profesión ,  ( el préstamo no lo he dedicado a comprar una tienda, ni nave industrial, ni nada referido a "actividad comercial, empresarial, oficio o profesión"), soy un consumidor según la ley.


Esto me obliga a empezar una reclamación judicial contra CaixaBank en los juzgados especializados en cláusulas suelo, con los gastos y tiempo que conlleva....ya os iré contando..


Como informa ADICAE:
".... la falta de eficacia del procedimiento de reclamación extrajudicial de cláusulas suelo regulado por el RD 1/2017 y de la saturación a la que se están viendo sometidos los juzgados especializados en cláusulas suelo.."
Nota:
ADICAE os convocamos a una CONCENTRACIÓN POR CLÁUSULAS SUELOS que tendrá lugar el próximo JUEVES 27 DE JULIO a las 11:00 H. frente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Sevilla (C/ Vermondo Resta nº 2, Edificio Viapol, 41071 - Sevilla).


Nota2:
Muchos bancos, están siguiendo el método de la "zanahoria y el palo", a algunos clientes se las devuelve, a otros se las deniega poniendo cualquier excusa...

Os recomiendo que en ese caso os pongáis en manos de algún abogado para comprobar lo que os dice el banco. La mayoría de los directores de oficinas bancarias echan "balones fuera", diciendo que no os corresponden, que os va a costar más el collar que el perro (en relación al coste del abogado y gastos judiciales).. o que simplemente  "si no os fiáis de ellos".



Ref:
¿que es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es una condición que se incluye en algunos préstamos hipotecarios y que impide al cliente beneficiarse de las bajadas del Euribor.
La cláusula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas mensuales de la hipoteca, aunque los intereses acordados con la entidad financiera estén por debajo o bien hayan bajado. El tipo de interés que se fija en la mayoría de las hipotecas suele ser el Euribor, más un diferencial que suele variar en cada entidad financiera.
La cláusula suelo supone una limitación en la bajada de las cuotas del comprador cuando los tipos de interés se reducen, ocasionando un perjuicio económico para el usuario que se ve obligado a pagar más dinero cada mes. Por todo esto, es importante eliminar la cláusula suelo de las hipotecas.